Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la jurisprudencia de esta Sala que interpreta la excepción prevista en el artículo 110.5 c) de la LJCA, cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad de destinatarios y que son publicadas, o sólo cabe aplicar esa excepción cuando se trata de actos que son objeto de notificación personal e individual a quien pretende la extensión de efectos.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen.
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto a la aspirante en la prueba de ortografía y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, la recurrente sea declarada apta en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la sentencia a ejecutar.
Resumen: Una aspirante a la oposición para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales interpuso recurso contra la resolución que publicó la lista de aprobados. Solicitaba la modificación de la plantilla correctora del primer ejercicio, alegando que tres preguntas incluían la palabra candante, una palabra no reconocida en la RAE, por lo que la respuesta propuesta en la plantilla era errónea. El TS, tras analizar un informe pericial solicitado a la RAE, que considera que candante es una forma morfológicamente posible derivada del verbo candar (reconocido en el diccionario), aunque no documentada en uso real, concluye que, dado el nivel de titulación exigido (ESO) y la finalidad del ejercicio (evaluar aptitud verbal), la palabra puede admitirse como válida, pese a no estar registrada en el diccionario. Además, no aprecia dudas razonables sobre la formulación de las preguntas ni sobre la respuesta correcta. Por ello, rechaza la pretensión dirigida a considerar correcta la respuesta B de las preguntas impugnadas y también la subsidiaria de anulación de otras preguntas, ya que no se aprecian dudas razonables sobre cuál pueda ser la respuesta correcta o más acertada entre las diferentes opciones ofrecidas.
Resumen: Considerando que las Bases son la Ley de la convocatoria y vinculantes para los interesados y para la propia Administración, y que no pueden aportarse en vía de recurso los documentos que debieron haberse presentado con anterioridad desestima la Sala el recurso ya que la certificación de los méritos con que se contaba y que se aportaban para su valoración en un procedimiento de estabilización fue extemporánea y los méritos no debían ser evaluados.
Resumen: En relacion al llamamiento de funcionarios de interinos de las listas correspondientes, entiende esta sentencia que la no realización de peticiones por parte de las personas convocadas, supondrá la suspensión de posteriores llamamientos hasta el momento en el que al resto de integrantes de la lista se les haya convocado. Ello supone pasar al fianlde la lista de llamamientos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto con el acuerdo de 19 de marzo de 2025 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial desestimatorio de recurso de alzada n.º 569/2024, interpuesto contra el de 21 de octubre de 2024, del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años años de ejercicio profesional para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a en materias propias de los órganos del orden contencioso-administrativo. Se discute la calificación del dictamen realizado por el recurrente dentro del proceso selectivo, así como la motivación contenida en el acta que elaboró el tribunal, sin que la Sala acoja las pretensiones formuladas por el recurrete.
Resumen: Entiende esta sentencia que las preubas selectivas deben de desarrollarse conforme a las normas contrenidas en las bases de la correspondiente convocatoria, lo que en este caso suponia que el aspirante determianra en la froam alli prevista el tema sobre el que deberia versar la prueba litigiosa, requisito este de forma que el recurrente no cumplió correctamente.
Resumen: Procedimiento disciplinario frente a un Juez. El Tribunal, recogiendo jurisprudencia anterior de la Sala, considera que se le han planteado cuestiones de una doble naturaleza. Por un lado, cuestiones que tienen un carácter marcadamente procesal, y a las que es ajena la Comisión Disciplinaria del CGPJ, y por otro lado, una cuestión relacionada con el retraso en la tramitación de asuntos, en relación al cual se destaca que el recurrente ha dejado de concretar, en sede administrativa, los mínimos extremos necesarios para justificar una investigación por parte del Consejo General del Poder Judicial
